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¿Se puede sustituir la pensión compensatoria por la pensión de alimentos para los hijos?

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¿Se puede sustituir la pensión compensatoria ante un juez por la pensión de alimentos para los hijos?

Primero tendremos que saber, es que hablamos de diferentes cuestiones y por tanto, debemos saber qué abarca cada una de ellas.

¿Qué recoge la pensión compensatoria?

Está determinada por el artículo 97 del Código Civil y recoge el ámbito en el que, el cónyuge que tras un divorcio o bien una separación salga perjudicado económicamente respecto al otro cónyuge, podrá tener derecho a una compensación temporal o indefinido, o como prestación única tras la determinación del convenio regulador o una sentencia.

La separación o divorcio no conlleva consigo el derecho de conceder una pensión compensatoria, sino que, el cónyuge afectado deberá solicitarla y esperar una sentencia que dictamine las principales características por la que fijarla como es la edad, la salud, cualificación profesional y el acceso a un empleo.

¿Qué recoge la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos o alimenticia debe ser sufragada el pago por los familiares cuando los parientes tienen necesidades.

Es distinto a la pensión compensatoria ya que la pensión de alimentos hace referencia a lo indispensable como es el sustento, vestido, habitación, educación e instrucción y asistencia médica. Esta pensión hace referencia a los hijos menores de edad o emancipados que no puedan obtener ingresos por causas ajenas a su voluntad.

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En ambos casos, son situaciones en las que las discrepancias entre cónyuges suelen ser tirantes y siempre es recomendable obtener asistencia con abogados especializados en separación o divorcio en Benidorm o Alicante.

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