Restricciones de movilidad. Peticiones de ERTEs
Un Juzgado estima la demanda recibida por la empresa al comprobar que dicha empresa se ve afectada por las nuevas medidas adoptadas en relación a la movilidad y que conllevan un descenso de sus ingresos. En consecuencia, la empresa inicia un ERTE para sus trabajadores.
La empresa, considera que tiene relación directa con su actividad el hecho de que restrinjan accesos perimetrales entre municipios vecinos. Por lo que repercute considerablemente en sus ingresos.
Según las figuras que el Gobierno considera esenciales o no esenciales, es un hecho a tener en cuenta según las modificaciones respecto al Estado de Alarma.
Las empresas catalogadas como esenciales, deben mantener la actividad y trabajadores en alta mientras que las consideradas como no esenciales y según en qué términos, podrán acogerse al ERTE.
Para conocer la posición en la que se encuentra nuestra empresa respecto a la toma de decisiones en Estado de Alarma y, con las nuevas medidas adoptadas en la Comunidad Valenciana hasta 1 de marzo, si no modifican o amplían criterios, debemos conocer a fondo los decretos, normativas y medidas establecidas en las últimas horas respecto a nuestro tipo de actividad y cómo se considera nuestro negocio.
Algunas de las características que tendremos que tener en cuenta a la hora de conocer nuestros derechos en relación a los posibles ERTES en Alicante y Benidorm principalmente recaen en:
Flujo de actividad: si existe o no fuerza mayor.
Constatar la baja participación de los usuarios de manera relacional.
Si el cambio de medidas afecta de forma intrínseca a los resultados del ejercicio al mismo tiempo.
Entre estos y otras características se fundamentará nuestra decisión y derecho en relación a la toma de decisión en relación a la aplicación de ERTES.