Permisos de maternidad adicionales para la mujer
En España existen derechos consolidad entorno a la desigualdad entre hombres y mujeres entorno a la discriminación que pudiera hallarse en relación al sexo en el ámbito laboral. En busca de un equilibrio, los Estados miembros europeos pueden elaborar leyes que reserven a las madres una autorización adicional de maternidad con el claro objetivo de salvaguardar los intereses de las trabajadoras procedentes del embarazo y maternidad asociadas.

Tras una sentencia pronunciada el 18 de noviembre de 2020 donde el Tjue (Tribunal de Justicia de la UE) establece que puede reservarse a la madre un Estado miembro un permiso adicional cuando por consecuencias del embarazo o maternidad las precisara en relación a la condición biológica de la mujer y el vínculo afectivo entre progenitora e hijo durante el periodo del posparto y maternidad.
Existe la posibilidad de tratar una diferenciación entre trabajadores y trabajadoras pero concurre con una Directiva de principio de igualdad entre hombres y mujeres que tiene por finalidad proteger a la madre en los periodo vulnerables del embarazo como del posparto por el mero hecho de proteger la condición biológica de la mujer.

Para no incurrir en discriminaciones entre ambos sexos el permiso reservado a las madres tras el periodo legal de maternidad será sometido al requisito de protección para la mujer.
Como principal finalidad de proteger a la madre en el periodo de la maternidad, se establece un permiso reservado que podrá acogerse tras haber finalizado el permiso legal de maternidad.
Esta sentencia hallada, nos muestra que la previsión de duración del permiso es muy variabe, encontrándonos entre 45 días y 90 días. En cambio el permiso legal de maternidad previsto en la legislación española establece un periodo longevo, de entorno uno o dos años sin contemplar derecho a una remuneración o prestación por parte de la trabajadora.