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NUEVA LEY DE TELETRABAJO

BOE el Real Decreto Ley 28/2020

Tras la situación actual que nos acontece relacionada con la enfermedad por COVID19 y con el objetivo de evitar los contagios el Gobierno establece medidas a través de un RDL aprobado por el Consejo de Ministros en el que regulará las condiciones que deben hallarse para considerarse teletrabajo.
Uno de los requisitos es que la jornada laboral debe de ocupar más el 30% de la jornada completa durante un el tiempo de 3 meses.


Otro de los requisitos que establece la nueva Ley es que debe acordarse por escrito, ser voluntario entre ambas partes y de forma individualizada. Este acuerdo podrá ser alterado y modificado a través de la ley de negociación colectiva.


Gastos que deberá asumir la empresa: tanto los equipos y las herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad laboral.
Modificaciones para el trabajador: el empleador continuará desarrollando sus labores con los mismos derechos y obligaciones como el registro de horas de la jornada o bien el periodo de descanso.
Para el caso de prevención de riesgos laborales, será imprescindible la evaluación de un experto según el tipo de trabajo.

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