Suele suceder que cuando una pareja decide separarse o bien divorciarse, se cuestionen qué sucederá a partir de esa decisión.
La pensión compensatoria concurre cuando la ruptura matrimonial produce un desequilibrio económico en una de las partes respecto de la posición de la otra en el divorcio. Si a raíz del divorcio o separación una de las partes empeora su situación, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única según se determine en el convenio regulador o en la Sentencia.
¿Cuándo se establece una pensión compensatoria?
El presupuesto esencial para el establecimiento de la pensión es que se produzca desigualdad económica entre ambas partes tras el divorcio, no siendo necesario probar la existencia de un “estado de necesidad” del cónyuge más desfavorecido (STS de 2 de octubre de 2008). Respecto a este último aspecto, hay Sentencias que lo matizan (SAP de Alicante de 27 de enero de 2009), cuestión que no objeto de análisis en estos apuntes.
¿Cuándo tenemos derecho a la compensación económica?
Este momento lo define el Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de noviembre de 2011, la cual establece que: “Esta Sala ha dicho reiteradamente que el desequilibrio debe computarse en el momento de la crisis matrimonial; por tanto, no es posible utilizar la medida del nivel de vida a lo largo de los años del matrimonio”.
Es por ello que en principio resulta “indiferente” la situación económica que ha concurrido entre las partes con carácter previo a que diera lugar la crisis familiar, ya que el momento en el cual se debe de producir tal desequilibrio económico es tras la ruptura.
No obstante, cabe aclarar que la compensación a la que se tuviese derecho no tiene por objeto equiparar económicamente los dos patrimonios, porque compensación no significa paridad o igualdad entre dos patrimonios, manifestándose en este sentido la STS de 28 de abril de 2005. Si bien, ello significa que por el hecho de ser acreedor de la referida pensión, no se han de equiparar económicamente ambas partes ya que la compensación tiene una naturaleza reequilibradora, pero no igualitaria.
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