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LA TRAMPA QUE SE ESCONDE TRAS LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA NUESTROS HIJOS

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Abogados de divorcios y separaciones en Benidorm y Alicante

Cuando se procede a la #ruptura o #divorcio de la pareja con hijos a cargo, siempre se delimitan las obligaciones que los progenitores deben llevar a cabo por el bien de los menores.
Sin embargo, en muchas ocasiones y como consecuencia de la poca información que se proporciona, podemos incurrir en una falta sobre el acuerdo de manutención. Es el caso de muchos padres que no son informados de las obligaciones económicas y de la actualización de esas pensiones con carácter anual que conllevan muchos acuerdos.
Normalmente, los convenios que delimitan la cuantía de las pensiones hacia nuestros hijos son actualizadas por el índice de precios de consumo, el conocido como IPC.
Con frecuencia, nos encontramos con situaciones parecidas en las que el progenitor paga la pensión de alimentos sin tener en cuenta la actualización anual y por tanto el hijo percibe menor cuantía.
Desde AP Abogados, nos preocupamos por la correcta defensa del menor y en todo momento aconsejamos requerir a la parte deudora el abono de esas diferencias económicas siempre de manera documentada para que, si llegado el momento nos sirva de comprobante ante un juez sobre nuestra predisposición para conciliar un acuerdo extrajudicial.
Podremos reclamar hasta un máximo de 5 anualidades pendientes en el caso de no haber cumplido con la obligación total de los pagos de la pensión del menor.
El artículo 1.966 del Código Civil así lo establece:
“Artículo 1966.
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.”

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