El 20 de marzo el Consejo General del Poder Judicial comunicó donde expresaba que pese al Estado de Alarma y no considerarse servicio mínimo esencial será el Juez quien determine en cada circunstancia la modificación de la custodia, visitas y estancias acordadas siempre que las medidas adoptadas con anterioridad se vean afectadas por el Real Decreto 463/2020 y no exista acuerdo entre ambos progenitores.
A pesar de las discrepancias de criterios legales a adoptar, encontramos un medio acordado para proceder en los casos en los que los regímenes de visitas entre semana que no conllevan pernocta y bajo una supervisión de un punto de encuentro familiar acordado en la mayoría de custodias compartidas y aquellos regímenes de visitas con pernocta la suspensión temporal con el fin de proteger la salud pública.
Bajo el manto circunstancial de medidas y modificaciones constantes, el órgano judicial deberá tomar medidas claras delimitando los hechos circunstanciales durante el Estado de Alarma. Las circunstancias económicas de los cónyuges divorciados o la imposibilidad de compatibilizar las obligaciones de protección sanitarias con la custodia compartida deberán valorarse individualmente.
Una vez más nos encontramos ante un panorama en el que la interpretación de los hechos será determinante para las partes.
