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Los cuidados no profesionales a personas dependientes pueden añadirse a la vida laboral.

Los cuidadores no profesionales podrán beneficiarse cotizando mientras cuidan de sus mayores o incapacitados.

La ley de dependencia a partir del 1 de abril de este mismo año (2019) amplía un nuevo convenio  con la Seguridad Social sin tener que desembolsar la persona una cuantía para ello.

La ventaja recae sobre esas personas que deben atender a personas dependientes y que les obliga a tener que emplear sus tareas en base a los cuidados.

De esta manera, se da así cumplimiento al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Una vez convalidado en el Congreso de los Diputados, este Real Decreto recupera en su integridad el convenio especial ya previsto en el Real Decreto 615/2007 por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

Este convenio se establece dentro del Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante.

Para poder acogerse a este convenio es requisito necesario no estar dado de alta  en ningún régimen de la seguridad social. Existen varias maneras de realizar la petición para este fin tanto en Alicante como en Benidorm es posible gestionarlo.

Si es tu caso y necesita asesoramiento jurídico, en AP Abogados conocemos los requisitos del convenio.

Consulta con nosotros tus dudas sobre derecho laboral. Somos abogados laboralistas.

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