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¿Cuándo prescribe un caso penal?

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AP Abogados- Derecho Penal.

En España, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal establece la posibilidad de que un delito pueda prescribir según el tipo de delito cometido. Existen casos «extraordinarios» en los que los delitos cometidos no tendrán fecha de prescripción como puede ser el terrorismo si causó muerte de personas ni los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

En cambio, existen situaciones que la Ley sí contempla con fechas de prescripción. Veamos lo que estima el artículo 131 del Código Penal:

«1. Los delitos prescriben:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

(…)

4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave».

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal., art. 131.

Cuando nos encontremos en la tesitura de denunciar siempre, y en cualquier caso, es aconsejable pues gracias a ello, podemos hacerle frente a lo sucedido y evitar que prescriban los delitos de la persona causante.

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www.apabogadoscostablanca.com

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