Convenio regulador de mutuo acuerdo. Divorcios.
En algunas familias sucede que los padres no están casados y quieren regular la situación paterno filial respecto de sus hijos menores ya que la convivencia entre éstos se ha truncado. Lo ideal es que estos padres alcancen un acuerdo y que se plasme en un Convenio Regulador de mutuo acuerdo para evitar los perjuicios que les podría suponer acudir a un juicio contencioso.
La regulación de medidas paterno filiales de mutuo acuerdo es un procedimiento judicial el cual está compuesto por:
1) Redacción, por parte de un abogado especialista en divorcios y familia, un convenio regulador en el cual se estipulen los acuerdos alcanzados por las partes;
2) Presentar dicho convenio regulador por el abogado y procurador ante los juzgados para que sea ratificado con el Juez;
3)Los padres tendrán que ratificar dicho convenio regulador en el Juzgado cuando sean requeridos para acreditar su conformidad en la forma de separación por el bien del menor.
4) El Juez dictará una resolución en la cual, con el visto bueno del Ministerio Fiscal, homologará dicho convenio regulador y se formalizarán los pactos y acuerdos alcanzados por las partes que serán de obligado cumplimiento por los padres, manutención de los hijos, visita, tipo de custodia.
¿Qué aspectos se deben tener en cuenta para decidir el Convenio Regulador que tengamos que firmar respecto de los hijos menores?
Normalmente se pueden alcanzar acuerdos de distinta índole siempre y cuando no infieran en el interés superior del menor. Los pactos mínimos que se han de estipular en el convenio regulador se basan en:
a) La regulación de la guarda y custodia del hijo menor. En este apartado debe de estipularse si la custodia es monoparental, es decir, a favor del padre y la madre, o en cambio si es custodia compartida y ambos progenitores van ha ostentar la guarda y custodia compartida del hijo menor;
b) si se ha optado por guarda y custodia compartida se ha de fijar el periodo en el cual ambos progenitores van a convivir con el menor y como se va a efectuar el intercambio. No obstante, si se opta por la guarda y custodia a favor del padre o de la madre (monoparental) se ha de estipular el régimen de visitas que ostente el progenitor no custodio, así como la forma de intercambio del menor y el lugar que se ha de producir;
c) se ha de fijar si existe pensión de alimentos que irá destinada al alimento del menor. Si nos encontramos ante una custodia monoparental el progenitor no custodio tendrá la obligación de prestar alimentos a través de una pensión económica. En cambio, en la guarda y custodia compartida la obligación de prestar alimentos dependerá del pacto de las partes. Siempre existirá obligación de abono de pensión de alimentos de un progenitor a otro en la custodia compartida si existe un desequilibrio económico entre ambos.
D) es importante determinar cual es el último domicilio familiar, y cuál será la residencia habitual del menor una vez se alcance el acuerdo y se firme el convenio regulador entre los padres.
E) los gastos extraordinarios, que se han de abonar, en una serie de situaciones que como indica la palabra, es extraordinaria, también será importante que se regule en el convenio regulador y se tendrá que decidir en que forma y cuantía se abona por cada padre.
Estas son algunas de las cuestiones que se han de regular en un convenio regulador, pero como se ha adelantado se pueden llegar a todos los pactos que los padres consideren en pro al interés superior del menor siempre que no le perjudiquen.
En AP Abogados Costa Blanca Benidorm y Alicante cuenta con abogados especialistas en derecho de familia y divorcios, nuestros abogados les podrán asesorar respecto de las medidas que pueden adoptar en el convenio regulador que desean firmar los padres. Es importante que acuda a abogados especialistas en derecho de familia y matrimonialistas dada cuenta que la regulación de medidas paterno filiales sobre los menores se han de adoptar de una forma correcta al objeto de que todas las partes salgan reforzadas.