A consecuencia de la pandemia por coronavirus -COVID19-, las sanciones por incumplimiento de las normas que limitaban la libertad de movimiento y que obligaba el confinamiento puede ser recurrida con serios visos de prosperar.
Tras la declaracion del Estado de Alarma del pasado marzo, se han iniciado una importante cantidad de procedimientos sancionadores por incumplimiento de algunas de sus prerrogativas. Las sanciones van desde pecuniarias de 601 a 2000 euros hasta incluso sanciones penales dependiendo del asunto concreto.
Pues bien, sólo se podría multar si el agente denunciante ve a alguien
incumpliendo alguna de las normas del decreto del estado de alarma del 14 de marzo, le avisa, y aún así desobedece.
El Tribunal Supremo es muy claro al respecto en casos similares y sostiene que “La base y requisito indispensable y esencial para que pueda ser cometido el delito de desobediencia radica en la existencia de una orden o mandato directo, expreso y terminante dictado por la Autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones que sea conocido real y positivamente por quien tiene la obligación de acatarlo y no lo
hace”.
Pero hay más argumentos que se pueden alegar, lo que proporciona al recurso, contra la sanción impuesta por COVID19, de mucha fuerza a los efectos de conseguir el resultado deseado.
El ciudadano multado, recibirá en su domicilio la propuesta de sanción de la subdelegación del gobierno. Es en este momento en que se dispone de 15 días hábiles para recurrir en vía administrativa. Si dicha instancia no prospera, aún queda la opción de ir a la justicia para que sea un magistrado quien decida acerca de la legalidad de la sanción.
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Si ha sido multado por incumplimiento de las normas del estado de alarma, es muy posible que dicha sanción pueda ser revocada.
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