Muchos clientes acuden a nuestro despacho de Alicante y Benidorm preguntando cuáles son los requisitos exigidos para efectuar una modificación de medidas paterno filiales y cambiar de custodia monoparental (custodia de un solo progenitor) a custodia compartida.
La Ley y la jurisprudencia no exige unos requisitos cerrados a la hora de que se produzca esta modificación en el cambio de forma de custodia, pero sí que es cierto que se necesita que varíe de forma significativa la situación anterior que dé lugar a que se pueda admitir una custodia compartida.
En primer lugar, es necesario determinar el motivo por el cual se le atribuyó la custodia a uno solo de los progenitores (que puede ser a la madre o al padre), si fue un pacto entre ambos, o a través de procedimiento judicial contencioso. Debe de variar la situación o motivo que dio lugar a que se atribuya la custodia a uno solo de los progenitores.
Habitualmente nos encontramos que la edad del menor (cuando cumplen los tres años), o están cerca de cumplirlos, o que el progenitor no custodio adapte su jornada laboral a su nueva situación familiar, o que tenga un lugar óptimo para cuidar de sus hijos, etc… puede propiciar que se modifique la guardia y custodia de los hijos menores en una custodia compartida.
Salvo que dicha modificación se efectúe de mutuo acuerdo por ambos progenitores, se deberá de iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas paterno filiales definitivas en el Juzgado que conoció el procedimiento principal, y en dicha demanda entre otras cuestiones se deberá de especificar y concretar cuál es la modificación sustancial que ha tenido lugar para que se pueda otorgar la custodia compartida a ambos progenitores.
El Tribunal Supremo en diversas sentencias vienen estableciendo que el interés superior del menor viene siendo que se atribuya la custodia compartida a ambos progenitores siempre que no exista una causa excepcional que impida el cuidado de los hijos menores de forma paritaria por parte de los padres.