Arraigo laboral – Extranjería.
Una de las vías posibles para obtener un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales y poder regular su situación en España es acudir al Arraigo Laboral pero para ello, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo de mínimo 2 años. Ausencias por causas de viajes fuera del territorio nacional contemplan no más de 90 días en total en estos dos años.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado convenios.
Demostrar la existencia de relaciones laborales con una duración superior a 6 meses.
No encontrarse dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España.
No ser ciudadano de un Estado de la Union Europea, Espacio Económico Europeo o de Suiza o familiar de ciudadanos de estos pasises a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Union.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
Si necesita profesionales expertos, contacte con AP Abogados Costa Blanca.