Alquiler con opción a compra:
¿Qué es el alquiler con opción de compra?
El contrato de alquiler con opción a compra es una fórmula que permite al inquilino disfrutar de la vivienda como un alquiler y fijar un precio de compra para que, llegado a término del contrato el optante, puede acceder a la compra de la misma descontando parte del pago realizado a través de cuotas de alquiler o bien amortizando la totalidad del pago devengado.
Los contratos de este tipo son la combinación de dos contratos: contrato de arrendamiento y contrato de compra y por tanto, será legítimo la aplicación de la libre disposición de las partes como la autonomía del mismo.
¿Qué cláusulas son las que deben figurar?
Las más frecuentes que encontraremos en cualquier contrato estándar de alquiler con opción a compra serán: el precio, la renta mensual y plazo máximo.
El precio: previamente a la elaboración del contrato, fijaremos el precio de compra en conjunto con las variables que caracterizan a este tipo de contratos como son el IPC y rentas que se irán abonando a lo largo de la duración del acuerdo en forma de pago de alquiler.
Las cuotas: se establecerá la obligación del pago de una renta mensual donde indicaremos la cantidad del importe a abonar y que podrá descontarse al formalizar la compra.
Entrega de una cantidad de dinero: es probable que en los contratos se fije una prima en relación a la opción de compra para optar al derecho de compra que tendrá que abonarse al inicio de la firma y que incluya una cláusula donde se pacte la pérdida de esta cantidad si a término del contrato no se ejerciera la opción de compra.
El plazo: no podrá ejercerse el derecho de compra una vez vencido el contrato de alquiler. Es fundamental, establecer un plazo máximo donde el optante podrá ejercer la opción de compra y que, de no darse en tiempo, el derecho del inquilino será diluido automáticamente regresando el bien inmueble a su propietario original.
Sin embargo, si el arrendador ejerce su voluntad de optar a la compra, deberá comunicarlo de manera fehaciente al propietario quedando vigente la voluntad de acción de compra produciendo una formalización del acuerdo. Es este instante cuando el inquilino dada la voluntad del mismo, pasará a ser considerado el nuevo propietario sin necesidad de consolidar importe alguno por la venta.
Es por ello que, desde AP Abogados Costa Blanca, asesoramos en la forma de ejecución de este tipo de contratos donde pueda conciliarse el acuerdo con buen término para ambas partes.