Si van a firmar un contrato, tengan en cuenta las características legales que tienen que aparecer en su contrato de alquiler.
Son numerosas las inmobiliarias o propietarios que para evitar aplicar la Ley de Arrendamientos Urbanos, que tras su última modificación el arrendador con un contrato de vivienda habitual de duración mínima de doce mensualidades puede prorrogar unilateralmente el mismo hasta 5 años, instan a los inquilinos o arrendatarios a firmar un contrato de arrendamiento o alquiler temporal, por un plazo no superior a 11 mensualidades, y así poder solicitar el abandono de la vivienda una vez expirado o finalizado el contrato de arrendamiento temporal.
La realidad es que la mayoría de los contratos de arrendamientos temporales, los cuales no superan las 12 mensualidades, suelen ser en fraude de Ley un experto abogado en materia inmobiliaria, tendría que estudiar cada contrato y cada situación en particular, ya que en la mayoría de los supuestos la voluntad inequívoca del inquilino o arrendatario es la de ocupar la vivienda o casa alquilada para un uso a largo plazo, continuo y permanente, y por ende, con vocación de vivienda habitual, motivo por el cual se debería de aplicar la Ley de Arrendamientos Urbanos en la redacción del respectivo contrato.
Es un factor relevante para determinar la licitud o no del contrato temporal de arrendamiento de que exista una causa real por la cual se suscribe este tipo de contrato, y que dicha causa conste de manera expresa en el contrato de arrendamiento. Sin causa cierta no se puede decir que nos encontremos ante un contrato temporal de arrendamiento pese a que así se establezca de forma expresa en dicho contrato.
El inquilino o arrendatario si desea que se le aplique la Ley de Arrendamientos Urbanos tras suscribir un contrato temporal, para probar el posible fraude de Ley podrá tendrá acreditar que no existe causa para la temporalidad o que la misma es incierta, justificando la permanencia y el uso que se le da a la vivienda arrendada es de vivienda habitual.
AP Abogados Costa Blanca con ubicación geográfica en Alicante y Benidorm, cuenta con un equipo de abogados especialista en derecho civil e inmobiliario el cual podrán revisar su contrato de arrendamiento y comprobar la ilicitud del mismo. Trabajamos en la provincia de Alicante y a nivel nacional con amplia experiencia en la Costa Blanca dada cuenta el gran número de arrendamientos o alquileres existentes.