Uso y disfrute de la casa en un divorcio
Cuando nos comprometemos en la salud y en la enfermedad hasta que la muerte nos separe, en ocasiones y por circunstancias diversas, no se corresponde con la realidad futura. Es entonces, el momento de la separación y divorcio de las partes.
Ante situaciones de litigio, en un procedimiento de divorcio, es fundamental conocer las características particulares que envuelven la cuestión.
¿Qué ley es la que determinará la regulación del divorcio?
La Constitución española a través del Código Civil es quien regulará las características que serán de aplicación. En el artículo 96 cc, determina en base a qué se sustentarán la aplicación de los términos de divorcio en relación al uso de la vivienda.
Hijos Comunes.
Para los casos en los que se hallen hijos comunes el Código Civil dice: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”
En otros casos podemos regular la separación o divorcio con la siguiente disposición: “No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección” Previa autorización o acuerdo entre ambas partes.

Regulación de la disposición del uso de la vivienda para los progenitores:
- Custodia exclusiva de uno de los progenitores:
La Ley establece protección a los menores, en cualquier caso. Por lo que implica que, en aquellas circunstancias en las que la custodia del menor quedara para el progenitor no titular de la propiedad y en aquellas situaciones en las que no se hubiera alcanzado un previo acuerdo entre partes, será el progenitor custodio del menor quien podrá hacer uso de la vivienda bajo unos parámetros concretos.
- Custodia compartida entre ambos progenitores:
En España, cada vez es más común encontrar acuerdos en los que ambos progenitores tienen mismas obligaciones y mismos derechos en el amplio abanico del divorcio.
En algunas circunstancias primará el uso de la vivienda en relación a la situación económica del progenitor más necesitado en términos económicos.
Como en el caso anterior de custodia monoparental, en este tipo de custodias también primarán los intereses del menor o menores a cargo. Siendo el Juez quien dictamine las bases en las que se fijará el divorcio.

- Qué ocurre cuando los dos progenitores son titulares de la vivienda:
Como hemos mencionado en anteriores ocasiones para la justicia española, siempre primarán los derechos y protección de los menores y es, por tanto, que en el caso de que ambos progenitores sean titulares de la vivienda tendrán pleno derecho de permanecer de forma continuada como residencia habitual los menores.
Un posible acuerdo puede ser que los progenitores serán quienes no permanezcan de forma continuada en la vivienda sino, en periodos alternos.
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